Precisan la aplicación del cobro de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto – TUUA a pasajeros en vuelo doméstico en el aeropuerto internacional Jorge Chávez./Res. No. 016-2007-CD- OSITRAN

Res. No. 016-2007-CD- OSITRAN

Mediante dicha Resolución se declara improcedente el cobro de la TUUA a los pasajeros en vuelo doméstico que estando en tránsito permanecen en la aeronave, hasta que ésta parta nuevamente hacia otro destino sin utilizar la infraestructura del Terminal; y a los pasajeros en vuelo doméstico que descienden de la aeronave y embarcan en otro avión de la misma línea aérea; siendo que su equipaje sea trasladado directamente por el personal de asistencia en tierra contratado por la línea aérea, por lo que no se chequeen nuevamente en los counters o mostradores y de las áreas del hall para chequeo de pasajeros no son utilizadas

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