D.A N° 016-2006/MSI
Se han precisado los giros comerciales cuyo personal está obligado a obtener el carné sanitario conforme a la Ordenanza N° 163- MSI.
Las personas que tiene contacto con el público y laboran en los giros comerciales detallados a continuación están obligados a obtener el referido carné sanitario:
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Restaurantes
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Panaderías
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Supermercados
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Bodegas
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Licorerías
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Lavanderías
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Gimnasios
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Hostales
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Florerías / Viveros
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Chifas
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Sangucherías
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Mercado de abastos
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Establecimientos para comidas rápidas
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Servicios de concesionarios de Alimentos en Centros Hospitalarios y de Salud, en entidades bancarias y financieras así como en empresas y entidades en general.
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Peluquerías
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Hoteles
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Veterinarias
- Acuarios