Precisan giros comerciales cuyo personal está obligado a obtener el carné sanitario conforme a la Ordenanza N° 163- MSI/ D.A N° 016-2006/MSI

D.A N° 016-2006/MSI

Se han precisado los giros comerciales cuyo personal está obligado a obtener el carné sanitario conforme a la Ordenanza N° 163- MSI.

Las personas que tiene contacto con el público y laboran en los giros comerciales detallados a continuación están obligados a obtener el referido carné sanitario:

  • Restaurantes
  • Panaderías
  • Supermercados
  • Bodegas
  • Licorerías
  • Lavanderías
  • Gimnasios
  • Hostales
  • Florerías / Viveros
  • Chifas
  • Sangucherías
  • Mercado de abastos
  • Establecimientos para comidas rápidas
  • Servicios de concesionarios de Alimentos en Centros Hospitalarios y de Salud, en entidades bancarias y financieras así como en empresas y entidades en general.
  • Peluquerías
  • Hoteles
  • Veterinarias
  • Acuarios
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