R.M. N° 132-2012-PRODUCE
Se precisa que el límite máximo de captura de los recursos jurel y caballa, vistos en la R.M N° 034-2012-PRODUCE, se fija para actividades extractivas realizadas por la flota industrial pesquera, no de flota artesanal.
Se precisa que el límite máximo de captura de los recursos jurel y caballa, vistos en la R.M N° 034-2012-PRODUCE, se fija para actividades extractivas realizadas por la flota industrial pesquera, no de flota artesanal.