Precisan alcances de la declaración de Estado de Emergencia para la prestación de servicios de saneamiento a que se refiere el D.S. N° 020-2006-VIVIENDA/ D.S. N° 022-2006-VIVIENDA

D.S. N° 022-2006-VIVIENDA

 

Se ha precisado que las entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuyos proyectos se encuentran incluidos en el Anexo de Decreto Supremo N° 020-2006-VIVIENDA deberán evaluar cada caso si se encuentran dentro de las causales de exoneración establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, los comités de Supervisión y Transparencia entregarán al titular de la Entidad correspondiente periódicamente reportes que evidencien el resultado de su labor.

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