D.S.N° 004 – 2009 – TR
Mediante esta norma se establece que incurren en actos de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar:
– Aquel empleador que establezca como condición a quien se desempeña como trabajadora del hogar a utilizar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares.
– Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.