Otorgan plazos adicionales para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-EM

D.S. N° 027-2013-EM

Otorgan un plazo adicional de dos (02) años para el cumplimiento de lo establecido en la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, otorgan un plazo adicional de veinticuatro (24) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 042-2011-EM, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

 El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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