RESOLUCIÓN N° 281-2019-MIGRACIONE
Mediante la mencionada norma, otorgan el plazo de sesenta (60) días calendario para que las personas de nacionalidad venezolana que solicitaron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, y que se encuentren pendientes de resolver, presenten la documentación faltante en su trámite y de no subsanarse en el plazo previsto, se declarará improcedente dicha solicitud.