Otorgan plazo a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento

R.D. N° 0110-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA.-
Otorgan, por única vez, el plazo de 180 días calendarios a los administrados que no cumplen con las exigencias establecidas en el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto para solicitar la Autorización Temporal de Funcionamiento de mataderos, centro de rendering y cámaras frigoríficas.

Asimismo, señala que la Autorización Temporal de Funcionamiento expedidas por el SENASA antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que no hayan cumplido con implementar su Plan de Adecuación, a solicitud del administrado, se les podrá otorgar un plazo ampliatorio máximo de 180 días calendarios.

Fecha de publicacion 11.01.15

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