Por la presente norma se otorga la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.
Asimismo, la delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribió entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, conforme a las normas vigentes.
Por último, se autoriza al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.