Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-20

D.S. N°011-2013-TR.-

Al haberse convocado a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 24 de noviembre de 2013, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos.

El presente Decreto declara el 25 de Noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se llevarán a cabo el día domingo 24 de Noviembre de 2013.

La norma señala que para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.

Los empleadores del sector público y privado deberán tener en cuenta, lo siguiente:

1.     Certificado de Participación, el cual deberá presentar el trabajador a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente.

2.     Respecto a las jornadas de trabajo

2.1 Los personas que laboran en el día de las votaciones: Los trabajadores de los sectores privado y público cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del día 24 de Noviembre de 2013, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

2.2 Las personas que laboran y son miembros: Las personas que actúen como miembros de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de Noviembre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

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