D.S. N° 010-2006-TR
Se ha establecido que para los trabajadores del sector privado y para los del sector público (que presten servicios en entidades públicas) que laboren en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda vuelta de la elección presidencial y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de junio próximo.
A su vez, se precisó que para los trabajadores del sector público señalados en el párrafo anterior, los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar.
Por otro lado, se indicó que siempre que no se trate de los supuestos regulados en los párrafos anteriores están exonerados de acudir a sus centros de labores, las personas que actúen como miembros de mesa en la segunda vuelta de la elección presidencial a realizarse el 4 de junio próximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.
Cabe señalar, que los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos indicados en el primer y segundo párrafo cuya jornada de trabajo coincida con el día de la elección presidencial, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.
Finalmente, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo.