ORDENANZA N° 436-MSI
Mediante la presente Resolución se incorpora un párrafo final al Artículo Primero de la Ordenanza N° 177-MSI, disponiendo que las reglas para la devolución de arbitrios establecidas en el mismo artículo, no serán aplicables en los casos que el monto de la devolución ha sido materia de conciliación, transacción, acuerdo, desistimiento o similares, en forma favorable a la Municipalidad de San Isidro. En tal sentido, la devolución se efectuará de acuerdo con los saldos disponibles del saldo de balance de la entidad.
Lo anterior debido a que la casuística suscitada en este tipo de devoluciones, en el cual estando la controversia en etapa judicial bastante avanzada, los contribuyentes apelando a su “deber de contribuir” han dado marcha atrás parcialmente en su pretensión de obtener importes voluminosos de la Corporación Edil de San Isidro, a fin de evitar que las devoluciones de créditos tributarios sean lo menos engorrosas posibles.
La presente Ordenanza se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” (http://www.elperuano.pe/), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (http://msi.gob.pe/portal/) y en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe/).