Ordenanza N° 175-MSI
03.12.06
Se ha aprobado la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. Asimismo, los sujetos obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cabe precisar que la condición de contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.