Res. N° 054-2014-EF/30.-
Conforme al numeral 16.3 de la Ley Nº 28708– Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.
Asimismo que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modificaciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos.
Por lo cual disponen, oficializar la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modificaciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos.
Asimismo, establecen que la vigencia de las Modificaciones y Estándares internacionales contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas.
Señalan respecto a las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos.
*Las normas señaladas serán publicadas en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.