Obligación de armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca para la extracción de anchoveta, de designar a sus representantes para suscribir las “Actas de Inspección EIP”

R.M. N° 157-2009-PRODUCE
 
Se ha dispuesto que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permisos de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto, están obligados, bajo su responsabilidad, a designar a sus representantes para suscribir las “Actas de Inspección EIP” al finalizar la descarga de la embarcación correspondiente.
Los armadores tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la relación de las personas quienes en calidad de representantes suscribirán las actas mencionadas.

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