D.S. N° 010 – 2009 – AG
Mediante esta norma se establece que el nuevo plazo para la conclusión del proceso de fusión de INRENA, será la fecha en que la Comisión de Transferencia presente su informe final al titular del Ministerio de Agricultura.
Para tal efecto, deben entenderse convalidados los actos efectuados por el INRENA en el ejercicio regular de sus funciones desde el 01 de enero hasta la vigencia del presente Decreto Supremo.