Nuevo plazo de conclusión del proceso de fusión de INRENA e INADE e incorporan a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en el Ministerio de Agricultura

D.S. N° 010 – 2009 – AG

Mediante esta norma se establece que el nuevo plazo para la conclusión del proceso de fusión  de INRENA,  será la fecha en que la Comisión de Transferencia  presente su informe  final  al titular del Ministerio de Agricultura.
Para tal efecto, deben entenderse convalidados los actos efectuados por el INRENA  en el ejercicio regular de sus funciones desde el 01 de enero hasta la vigencia del presente Decreto Supremo.
 

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