Decreto Supremo N° 099-2006-EF
Se ha establecido normas reglamentarias para la aplicación del beneficio dispuesto por la Ley N° 285625, que estableció procedimiento complementario de extinción de la deuda tributaria de la Ley N° 28462.
En tal sentido el beneficio a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 28625, consiste en la compensación de un crédito equivalente al IGV pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la primera disposición complementaria de la Ley N° 28642 (Ley de fortalecimiento del servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros en los sectores marítimo y aéreo) que no haya sido deducido por los beneficiarios del impuesto bruto como crédito fiscal o que no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo.
Asimismo, se precisó que la compensación procederá respecto a la deuda tributaria correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público, incluído los derechos arancelarios, y respecto de los cuales el beneficiario tenga la condición de contribuyente.