Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)

RESOLUCION N° 014-2018/SUNAT

La presente resolución dispone Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)

Son sujetos obligados son:

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4 cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Están obligados a presentar la declaración, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4, los contribuyentes que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

i. Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y

ii. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el párrafo 4.2 del artículo 4 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.


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