Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT
Se estableció que estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial según corresponda, sea mayor a S/. 700.00.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye lo siguiente:
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El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
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El transporte de equipaje, los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
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El transporte de caudales o valores
Cabe señalar que en lo relacionado a las operaciones exceptuadas de la aplicación del SPOT, no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
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Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta
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Cuando el usuario tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
En lo relacionado al monto del deposito, éste resultará de aplicar el porcentaje de 8% sobre:
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El importe de la operación o del valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el decreto.
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El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC (el decreto) y en el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos o más usuarios.
Asimismo se indica otros puntos sobre los cuales recae la presente disposición:
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Sujetos obligados a efectuar el depósito (usuario y el prestador del servicio, cuando se recibe la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo).
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Procedimiento para efectuar el depósito (constancia de depósito, comprobante de pago, de las cuentas)
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Destino de los montos depositados
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Solicitud de libre disposición de los montos depositados (procedimiento general, procedimiento especial)
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Causales y procedimiento de ingreso como recaudación.
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Otras obligaciones
Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2006, siendo de aplicación a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.