RESOLUCION N° 163-2018/SUNAT
1. | Ley | : | Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. |
2. | Reglamento | : | Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. |
3. | Contribuyentes | : | A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia. |
4. | Declaración Reporte Maestro | : | A la declaración jurada informativa Reporte Maestro a que se refiere el tercer párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso b) del artículo 117 del reglamento. |
5. | Declaración Reporte País por País | : | A la declaración jurada informativa Reporte País por País a que se refieren el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley, el inciso b) del artículo 116 y el inciso c) del artículo 117 del reglamento. |
6.
7. |
Grupo
Grupo multinacional |
:
: |
Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.
Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades, conforme a lo indicado en el numeral 2 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. |
8. | Integrante de grupo | : | A la persona, empresa o entidad de un grupo, que cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 4 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. |
9. | Matriz | : | Al integrante del grupo que cumpla con lo señalado en el numeral 5 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. |
10. | Matriz representante | : | Al integrante del grupo multinacional que haya sido designado como representante único de la matriz, a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del inciso a) del artículo 116 del reglamento. |
11. | Monto de operaciones | : | A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:
(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien. Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento. |
12. | SUNAT Operaciones en
Línea, código de usuario y clave SOL |
: | A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente. |
13. | SUNAT Virtual | : | Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |