Normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País (Formularios Virtuales N°s. 3561 y 3562)

RESOLUCION N° 163-2018/SUNAT

 

1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
3. Contribuyentes : A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.
4. Declaración Reporte Maestro : A la declaración jurada informativa Reporte Maestro a que se refiere el tercer párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley y el inciso b) del artículo 117 del reglamento.
5. Declaración Reporte País por País : A la declaración jurada informativa Reporte País por País a que se refieren el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la ley, el inciso b) del artículo 116 y el inciso c) del artículo 117 del reglamento.
6.

7.

Grupo

Grupo multinacional

:

:

Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades, conforme a lo indicado en el numeral 2 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.

8. Integrante de grupo : A la persona, empresa o entidad de un grupo, que cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 4 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.
9. Matriz : Al integrante del grupo que cumpla con lo señalado en el numeral 5 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.
10. Matriz representante : Al integrante del grupo multinacional que haya sido designado como representante único de la matriz, a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del inciso a) del artículo 116 del reglamento.
11. Monto de operaciones : A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, por los conceptos que se mencionan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas y

(ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:

(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.

Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108 del reglamento.

12. SUNAT Operaciones en

Línea, código de usuario y clave SOL

: A los conceptos referidos en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.
13. SUNAT Virtual    : Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
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