Res. N° N° 128-2014-CD/OSIPTEL.-
Se hace mención que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de marzo de 2014, el OSIPTEL aprobó la suspensión temporal del artículo 15º, el Anexo 03, los numerales 3 y 6 del Anexo6, en los extremos referidos a los reportes de los centros poblados urbanos con cobertura, y los numerales 9, 12, 14, 15, 16, 18 y 19 del Anexo 06 del Reglamento de Cobertura.
De lo señalado, posteriormente a la publicación de la suspensión temporal del Reglamento de Cobertura, señalan que al recibirse diversas opiniones y realizado reuniones de trabajo con las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Viettel del Perú S.A.C., OLO del Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Americatel Perú S.A., y Telefónica Móviles S.A., a efecto de explicar los alcances de la norma y las obligaciones que surgen de ella. El OSIPTEL consideró necesario realizar modificaciones al Reglamento de Cobertura que aseguren un adecuado marco regulatorio para el establecimiento, publicación y difusión de la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y fijos con acceso inalámbrico;
Por lo cual, disponen modificar los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 9º,10º, 11º, 12º, 15º, 16º, 17º y 20º, así como la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria y los Anexos 3, 4 y 6:
Artículo 2. Alcance
Artículo 4. Centros poblados con cobertura
Artículo 5. Información de estaciones base
Artículo 6. Declaración de centros poblados con Cobertura
Artículo 9. Supervisión de cobertura de los servicios Móviles
Artículo 11. Cobertura de distrito
Artículo 12. Cobertura de provincia
Artículo 15. Obligación de consignar en el contrato de abonado el centro poblado de uso frecuente del servicio
Artículo 16. Permanencia del servicio
Artículo 17. Supuestos de devolución al abonado
Artículo 20º.- Régimen de Infracciones y Sanciones