Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, y otras normas conexas.

Res. N° 4175-2015.-

Se indica que, a fin de considerar una serie de mejoras en el registro de la información previsional de cada afiliado al SPP, es necesario establecer la información mínima que deben registrar los empleadores al momento de declarar la planilla de aportes previsionales a través del portal AFPnet;

Asimismo que, con el fin de precisar las formalidades que la Liquidación para Cobranza debe cumplir, de conformidad con lo señalado en el artículo 37° de la Ley, es necesario concordar las disposiciones que reglamentan el proceso de cobranza en el SPP a las disposiciones que en materia de reconocimiento de firmas ha regulado el Código Civil; de otro lado, resulta necesario precisar los alcances de los aportes al SPP de los que gozan los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, a efectos de garantizar la igualdad de acceso a los beneficios que provee el SPP, independientemente del tipo de empleador al que preste servicios un trabajador.

De lo señalado, entre lo dispuesto en la norma mencionamos los siguientes:

–       Sustituyen el párrafo segundo e incorporar el párrafo tercero en el artículo 27º, e incorporar los literales c), d) y e) al artículo 29° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias
–       Sustituyen los artículos 31º, 33° y 37-E° del Título V del Compendio de Normas de  Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, entre otras disposiciones.
fecha de publicacion 18.07.15

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