Incorpórese el literal c. al inciso 3.1.2 y modifícase el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración
1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:
(…)
1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
(…)
c. Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales.”
Así mismo se agrega que los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
22 de marzo de 2018 |
1 |
23 de marzo de 2018 |
2 |
26 de marzo de 2018 |
3 |
27 de marzo de 2018 |
4 |
28 de marzo de 2018 |
5 |
2 de abril de 2018 |
6 |
3 de abril de 2018 |
7 |
4 de abril de 2018 |
8 |
5 de abril de 2018 |
9 |
6 de abril de 2018 |
Buenos Contribuyentes y sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RUC |
9 de abril de 2018 |