RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS Nº 014 -2020 SUNAT/300000
ANEXO ÚNICO
Parte 1. Infracciones cometidas desde el 30.6.2020 al 12.7.2020.
I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior |
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Declaración |
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COD INF. |
SUPUESTO DE INFRACCIÓN |
LGA |
INFRACTOR |
CONDICIONES |
N20 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. |
Art. 197 inciso c) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N21 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N26 |
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. |
Art. 197 Inciso e) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N27 |
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
II.- Infracciones de los operadores intervinientes |
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Declaración |
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COD INF. |
SUPUESTO DE INFRACCIÓN |
LGA |
INFRACTOR |
CONDICIONES |
P11 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
P12 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
P13 |
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
P14 |
No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera. |
Art. 198 Inciso b) |
Exportador. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
Control aduanero |
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COD INF. |
SUPUESTO DE INFRACCIÓN |
LGA |
INFRACTOR |
CONDICIONES |
P32 |
Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Art. 198 Incisos a) e i) |
Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. |
a) La infracción haya sido cometida en los regímenes de salida de la mercancía, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. |
Parte 2. Infracciones cometidas del 13.7.2020 al 31.10.2020
I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior |
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Declaración |
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COD INF. |
SUPUESTO DE INFRACCIÓN |
LGA |
INFRACTOR |
CONDICIONES |
N20 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. |
Art. 197 inciso c) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
– Despachador de aduana. – Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
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N21 |
No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
– Despachador de aduana. – Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
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N26 |
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. |
Art. 197 Inciso e) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N27 |
En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 Inciso e) |
Despachador de aduana. |
a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación definitiva, a partir del: – 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. – 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
Otra información |
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COD INF. |
SUPUESTO DE INFRACCIÓN |
LGA |
INFRACTOR |
CONDICIONES |
N72 |
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73. |
Art. 197 inciso c) |
– Despachador de aduana. – Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en las operaciones especiales de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |
N73 |
No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Art. 197 inciso c) |
– Despachador de aduana. – Beneficiario de material para uso aeronáutico. |
a) La infracción haya sido cometida en las operaciones especiales de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. |