07-09-13
Res. N° 277-2013/SUNAT
Modifican la Sexta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Sexta.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES
No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente régimen, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (2) primeros meses:
a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación.
b) De la incorporación de nuevos bienes al presente régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto, la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes.”
Asimismo, disponen la inaplicación de sanciones en el caso de los bienes incorporados al régimen de percepciones del IGV, mediante Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, en virtud del cual, no se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes incorporados al referido régimen mediante Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiera producido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto del 2013, inclusive.