Res. N°137-2006/SUNAT
Se ha modificado el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°157-2005/SUNAT, la cual estableció el medio magnético así como el procedimiento para la presentación de la información a que se refiere el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Dicha modificación versa sobre la información de las constancias de presentación o rechazo, la cual deberá ser presentada por el exportador en disquete(s), teniendo en cuenta lo siguiente:
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De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la devolución de uno o más meses, se deberá presentar la información de los referidos meses.
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En caso de que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectúe la compensación, se deberá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo, si el saldo corresponde a más de doce(12)meses, sólo se deberá presentar la información de los doce(12) últimos meses.