D.S. N°
032-2015-EM.
Modifican el tercer párrafo de la Primra
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°
039-2014-EM, respecto a las facultades del SENACE, el cual podrá aprobar las
modificaciones, ampliaciones, informes técnicos sustentatorios y demás actos
vinculados al Estudio de Impacto Ambiental, a partir de la fecha que determine
la Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente que aprueba la
transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas.
El Decreto Supremo será refrendado por la Ministra
de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente.