D.S. N° 021-2006-SA
Se han modificado los artículos 6° y 60° del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de productos farmacéuticos y afines. La modificación en mención establece que podrán solicitar Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del producto importado, quienes estén debidamente constituidos en el país como laboratorio farmacéutico, droguería u otras empresas fabricantes o importadoras de productos farmacéuticos y afines que hayan comunicado el inicio de sus actividades a la DIGEMID o a la dependencia competente desconcentrada de Salud.
Asimismo, se establece que por razones de interés sanitario, debidamente calificadas por el órgano competente del Ministerio de Salud encargado del control de enfermedades transmisibles, se podrá otorgar Registro sanitario, sin el requisito de la presentación del certificado de Libre Comercialización y del Certificado de Consumo, a productos farmacéuticos y afines fabricados en el extranjero para ser destinados a la prevención y/o tratamiento de enfermedades endémicas en el Perú.