RESOLUCION MINISTERIAL N° 232-2018-VIVIENDA
Por la presente norma Los promotores que acrediten que han adquirido la propiedad del predio urbano con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, podrán presentar sus proyectos conformados por 1 a 4 VIS hasta por un plazo máximo de 06 meses de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA y modificatorias, para lo cual deberán adjuntar, además de los referidos requisitos, la escritura pública de compra venta del predio. Se precisa que predio urbano es aquel que adquirió la condición de tal, producto de un procedimiento de habilitación urbana.”