Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

 

Res. Adm. Nº 138-2015-P/TC.

Modifican el
artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el que queda
redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- El quórum del Pleno del
Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal
resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para
resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para
dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de
ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la
mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la
norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda
de inconstitucionalidad. Para aprobar un precedente y para establecer, con
carácter vinculante, interpretaciones sobre el contenido normativo de las disposiciones
con rango de ley, conforme a la Constitución, se requiere cuatro votos en un
mismo sentido resolutivo. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar
de resolver”.

Encargan a la
Secretaría General la publicación de la Resolución y sus anexos en el diario
oficial El Peruano y a la Oficina de Asesoría Jurídica, la actualización del
Reglamento Normativo en el portal web.

 

 

 

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