Res. N° 143 – 2010 –OS/CD
Mediante esta norma se modifican los artículos 11° y 16° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, referidos a la Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones y a la Evaluación de solicitudes de habilitación de inscripción suspendida a pedido de parte, respectivamente.
Asimismo, se incorpora los artículos 17- A relativos a la suspensión del Registro de Hidrocarburos por causa de revocación de Licencia Municipal.