Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociables para flexibilizar la devolución del saldo a favor del exportador

03-08-13

D.S. N° 198-2013-EF

Sustituyen el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF y normas modificatorias, referido a:

“Art. 12°, La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que alternativamente:…”

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