Res. Nº 087-2007-EF/94.01.1
Se ha resuelto sustituir el texto de los artículos 5º, 12º, 28º y 29º del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, ello con el fin de introducir mejoras en la regulación de titulización en el país, para de esta manera propiciar la generación de un mercado secundario de hipotecas, a través de emisiones de valores respaldadas en patrimonios fideicometidos cuyos activos subyacentes sean créditos hipotecarios; se considera necesario para ello efectuar ciertos cambios en la regulación vigente, que se expone en la Resolución comentada al detalle.