D.S. N° 030-2006-AG
Se ha dispuesto que se incorpore como penúltimo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28600 lo siguiente:
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El incentivo a los productores de algodón de las variedades Pima, Supima, Del Cerro y Hazera para la cosecha 2005, es de S/. 8.00 por quintal de algodón rama, hasta un máximo de 250 quintales por agricultor.
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Se precisó a su vez, que el otorgamiento del incentivo a productores de algodón de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú, para la cosecha 2006 en adelante, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del reglamento de la Ley.
Asimismo, se dispuso que se adicione a la segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28600 lo siguiente:
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Las direcciones regionales agrarias, en cuyo ámbito se aplica el Programa Nacional de Promoción a la formalización de Comercio Algodonero, conjuntamente con las agencias agrarias de cada valle, son las responsables de la elaboración del padrón de productores de algodón correspondiente a la cosecha 2005.
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Las fechas de cierre y de envío de los padrones de productores, así como el plazo que permita resolver las omisiones y/o errores originados en la elaboración de los padrones de beneficiarios serán determinados por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial.