D.S. N° 006-2006-MINCETUR
Se ha modificado el Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional (el Fondo) en los siguientes términos:
· Los recursos del Fondo deberán destinarse en un veinte por ciento (20%) a financiar proyectos de desarrollo turístico en el territorio nacional que enriquezca la oferta turística y en un ochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades de promoción del turismo receptivo como campañas anuales de promoción del turismo interno y de concientización turística nacional, no pudiendo exceder estas campañas del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado a la Comisión de Promoción del Perú – PromPerú.
· Los porcentajes señalados en el párrafo anterior podrán variar hasta en diez (10) puntos porcentuales, cuando las circunstancias lo justifiquen.
· La Propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional contendrá:
-
La relación de actividades de promoción, así como también de los proyectos destinados a la promoción y al desarrollo del turismo nacional a realizarse durante el año siguiente.
-
El gasto global proyectado para las partidas correspondientes a las distintas actividades y proyectos propuestos.