Modifican Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-SA.

D.S. N° 033-2014-SA.-

Modifican el numeral 68 del artículo 2, el primer párrafo del artículo 12, el artículo 13, el segundo y tercer párrafo del artículo 16, el artículo 30, el primer párrafo del artículo 83, el segundo párrafo del artículo 112, el artículo 113 y el artículo 132 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-SA.

La Primera Disposición Complementaria Transitoria señala que, los establecimientos farmacéuticos públicos y privados que a la fecha de vigencia del presente Reglamento cuenten con autorización sanitaria de funcionamiento o se encuentren registrados como establecimiento farmacéutico ante la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), el Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD) o el que haga sus veces o la Autoridad Regional de Salud (ARS) a través de las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM) según su ámbito jurisdiccional, deben empadronarse en forma gratuita, en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma, presentando vía correo electrónico a las direcciones empadronamiento@digemid.minsa.gob.pe y empadronamientodigemid@gmail.com el formulario de empadronamiento establecido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Vencido dicho plazo, sin que el establecimiento farmacéutico se haya empadronado conllevará al cierre definitivo del mismo.

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