Decreto Supremo N° 052-2009-EM
Se modifica el artículo 6º del Reglamento de Cogeneración, aprobado por D.S. Nº 037-2006-EM, referido al precio de gas natural aplicable al Cogenerador.
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TEXTO NUEVO |
Artículo 6.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de la Red Principal aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Calificadas, serán los mismos que corresponden para "Generadores Eléctricos" conforme a la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. |
Artículo 6.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de Transporte y Distribución de Gas aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Calificadas, serán los mismos que corresponden para "Generadores Eléctricos" conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. El Cogenerador podrá contratar el suministro, transporte y distribución de gas natural que requiera para su uso propio o para el uso de la actividad productiva asociada a dicha cogeneración. Para estos efectos, se deberá contar con sistemas o equipos de medición independientes que permitan diferenciar el gas consumido tanto para cogeneración como para la actividad productiva asociada a dicha cogeneración. Lo establecido en el primer párrafo del presente artículo es aplicable únicamente al volumen de gas consumido para la generación. |
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.