Res. N° 028-2013-SUNASS-CD.-
La presente norma señala como antecedente, que el artículo 88 de la Resolución de Consejo Directivo Nº011-2007-SUNASS-CD la cual aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 064-2009-SUNASS-CD y 041-2011-SUNASSCD, regula el procedimiento a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) al detectar facturaciones atípicas, señalando que aquellas deben realizar controles de calidad en la determinación del consumo efectuado por el usuario sobre la base de la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
Por lo cual establecen conveniente modificar el cuarto y quinto párrafos del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad, a fi n de que la facturación por consumo atípico sólo proceda una vez cada doce meses y como máximo por dos meses consecutivos. Para tal efecto, el cómputo del periodo de doce meses se inicia incluyendo el primer mes en el que se configuró el consumo atípico.
De esta forma la presente norma modifica el cuarto y quinto párrafos del numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011- 2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
Fecha de Publicación 06.10.13