RESOLUCION N° 121-2018-SUSALUD/S
Por la presente norma se modifica el artículo 6° del “Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas y mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 061-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Rotación de la Sociedad de Auditoría
Las IAFAS no podrán ser auditadas por más de 5 ejercicios anuales consecutivos por el mismo equipo auditor; en este caso se podrá contratar con la misma Sociedad de Auditoría, la que deberá cambiar a todos los miembros del equipo auditor. El equipo auditor de la Sociedad de Auditoría incluye al auditor que suscribe los dictámenes e informes correspondientes.
Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir por lo menos, 2 años para que puedan volver a realizar la auditoría correspondiente.
Para todos los efectos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajos efectuados por los auditores en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría.
Las renovaciones de los contratos con sociedades de Auditoría Externa no podrán exceder de una duración máxima de 10 años”.