Modifican Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes / Resolución de Superintendencia N° 065-2006/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 065-2006/SUNAT

Se ha resuelto la incorporación como quinta disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT (que aprobó el Régimen de Percepción del IGV aplicable a la venta de bienes señalados en su anexo 1), el siguiente texto:

      Sujetos obligados a efectuar la percepción de los bienes señalados en el numeral 15 del anexo N° 1

      Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

Asimismo, se han designado como agentes de percepción a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente Resolución, quienes operarán como tales a partir del 1 de junio de 2006 y se han excluído a los sujetos de señalados en el Anexo N° 2, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de mayo de 2006.

Finalmente, lo dispuesto en el primer párrafo de la presente resolución será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 1 de mayo de 2006.

 

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