Res. N° 104-2006-SUNAT
Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, a través de la cual se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de determinados bienes gravada con dicho impuesto. En tal sentido, dichas modificaciones son las siguientes:
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En el artículo 6°, relativo a las operaciones excluidas de la percepción, se incluye como numeral 6 a la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos en circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; y,
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Se incluye una Sexta Disposición Final que dispone la inaplicación de sanciones a las infracciones que se originen en el incumplimiento de las obligaciones cometidas por los agentes de percepción durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación, siempre que el infractor cumpla con:
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Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, tratándose de las infracciones relativas a los libros de contabilidad u otros libros, registros y/u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos o por Resolución de Superintendencia de SUNAT (infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° del Texto Único Ordenado del Código Tributario); y,
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Realizar el pago y presentar la declaración correspondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primeros meses en que actúen como agentes de percepción (incluyendo el mes en que opere su designación), en el caso que no se efectúen las retenciones o percepciones establecidas por Ley (infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario).