R.M N° 130-2012-PRODUCE
Modifican el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE.
También autorizan la continuación de las actividades de Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del día de mañana, por un periodo de dos días con la participación de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso, con las mismas condiciones establecidas en la Fase II de la Pesca Exploratoria autorizada por R.M N° 089-2011-PRODUCE.
Finalmente dan por finalizada la suspensión de las actividades extractivas de merluza en el área marítima comprendida entre los 04°00’ Latitud Sur y 06°00’ a partir de las 00:00 del tercer día siguiente de la publicación de la presente resolución.