MODIFICAN
R.M. N° 086-2015-VIVIENDA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIERON LINEAMIENTOS
Y PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE SANEAMIENTO DE
GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO MUNICIPALES, QUE ESTÉN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 042-2016-VIVIENDA
1. Se modifica el artículo 2 y la Primera Disposición
Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA.
2. Se dispone la publicación de la
presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
1.1 Los gobiernos regionales,
gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento
municipales – EPS que accedan al financiamiento de sus proyectos de inversión
de saneamiento por transferencias de recursos en el marco de lo dispuesto por
la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, acreditarán ante el Programa
Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, previamente a la suscripción del
convenio, que cuentan con personal profesional y/o técnico con experiencia en
contrataciones públicas, así como, con profesionales para la administración del
contrato de obra correspondiente.
1.2 El PNSU aprobará los lineamientos
técnicos a tener en consideración en los expedientes técnicos que se presenten
en las solicitudes de financiamiento.
1.3 En los convenios a suscribir se
establece que:
· La
ejecución de los proyectos de inversión se realizará en el marco de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, entre otros, aplicando las bases estandarizadas
aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
· Cuando
la transferencia financiera se realice a favor de las EPS, éstas se comprometen
a destinar un importe hasta por el monto equivalente al monto transferido, para
el financiamiento de nuevas inversiones. Dichos recursos son abonados en una
cuenta intangible a cargo de la EPS.
· La
entidad que se encarga de la prestación de los servicios de saneamiento, se
compromete a implementar los mecanismos para garantizar la sostenibilidad de
los servicios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Los proyectos de inversión pública de
los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de
servicios de saneamiento municipales, cuyos costos en la fase de inversión sean
mayores a 1 500 U.I.T. y que contaban con recursos previstos en el presupuesto
institucional 2015 del MVCS, serán ejecutados por el MVCS conforme a lo
dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA,
siempre y cuando cumplan con las exigencias técnicas y normas correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Se deroga el literal c) del numeral
4.1 del artículo 4, el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 y el literal
b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N°
270-2014-VIVIENDA, el artículo 4 y la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA.