Modifican “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES – SINAC”.

Resolución N° 034-2009-OS/CD

Se modifica el "Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los programas de mantenimiento aprobados por el COES – SINAC", (aprobado por Resolución Nº 399-2006-OS/CD).

En ese sentido se incorpora el numeral 5.3.3 y se modifica el punto 2 del numeral 6.1, en los términos siguientes:

"5.3.3 Indicadores de Cumplimiento

El Indicador de Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento (ICPM) y el Indicador de Intervenciones Ejecutadas Programadas (IIEP) se definen de la siguiente manera:

ICPM = ICPMo*ICPMd

IIEP = IIEPo*IIPEd

Los referidos indicadores son evaluados mensual y separadamente para los sistemas de generación, transmisión y distribución.

Se supervisará que los indicadores de cumplimiento calculados por el COES-SINAC, para los sistemas de generación, no sean menores a los valores límite establecidos.

Los valores límite establecidos para los indicadores de cumplimiento ICPM e IIEP, para los sistemas de generación son 55% y 29% respectivamente, los cuales podrán ser modificados posteriormente conforme a lo que establezca la escala de Multas específica a ser aprobada.

6.1 Se sancionará al COES-SINAC en los siguientes:

(…)

  • Cuando los indicadores de cumplimiento referidos en el numeral 5.3.3 sean menores que los valores límite inferiores establecidos en el presente procedimiento a los que se deriven de los dispuesto en la Escala de Multas específica."

Finalmente, la presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

X
X