Modifican el Procedimiento General “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1)

 

RESOLUCION N° 17-2018-SUNAT/310000

Por la presente norma Modifíquese el numeral 15 en la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, DESPA-PG.26 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Envíos de exporta fácil devueltos

  1. Cuando la exportación se hubiera realizado con declaración simplificada, los envíos postales que son devueltos al país pueden destinarse al régimen de reimportación en el mismo estado mediante declaración simplificada, de conformidad con el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” DESPA-PG.13, siempre que su valor no supere los siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7 500,00) por cada envío. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento.

El funcionario aduanero consigna en la declaración aduanera de mercancía respectiva el trato preferencial nacional 22 y el número de la declaración simplificada de exportación como régimen precedente.”

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