Modifican el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)

RESOLUCIÓN N° 068-2019/SUNAT

 

Modifican la sección III; la sección V; el inciso b) del numeral 3 del rubro A; los numerales 1 y 3 del literal B.1; el numeral 14 y el segundo párrafo del numeral 16 del literal B.3 del rubro B; el numeral 2 y el tercer párrafo del numeral 3 del rubro C; el numeral 2 del rubro D; y los numerales 1, 3 y 4 del literal E.2, el numeral 5 del literal E.3, los numerales 1 y 2 del literal E.6; el literal E.7 del rubro E y los numerales 1 y 4 del literal F.1 del rubro F de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6).

 

Asimismo, señalan que son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”

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