30-08-13
Res. N° 00212-2013/SUNAT/300000
Modifican Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTAPG.02 (Versión 6).
En virtud de lo cual, incorporan como segundo párrafo del numeral 33 de la Sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
“33 (…)
Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.”
Además, incorporan el numeral 37 en la Sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
“Del exportador certificado como operador económico autorizado
37. El exportador certificado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.”