RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 06-2017-SUNAT/5F0000
Mediante la presente resolución se modifica el
procedimiento específico “Aplicación de Preferencias
al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1)
Se modifica el numeral 3 y
los datos requeridos para la casilla 7.26 del numeral 22 de la sección VII del
procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo
Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1), aprobado mediante
Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000, en los siguientes
términos:
“3. La prueba de origen
debe ser debidamente diligenciada en cualquiera de las siguientes lenguas:
alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio,
finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés,
neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco. La autoridad aduanera puede
solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba
de origen.”
“22. En el formato A de la
declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar
además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo
siguiente:
(…)
– Casilla 7.26: País de
Origen: AT (Austria), BE (Bélgica), BG (Bulgaria), CY (Chipre), CZ (República
Checa), DE (Alemania), DK (Dinamarca), EE (Estonia), ES (España), FI
(Finlandia), FR (Francia), GB (Reino Unido), GR (Grecia), HR (Croacia), HU
(Hungría), IE (Irlanda), IT (Italia), LT (Lituania), LU (Luxemburgo), LV
(Letonia), MT (Malta), NL (Países Bajos), PL (Polonia), PT (Portugal), RO (Rumania),
SE (Suecia), SI (Eslovenia) ó SK (Eslovaquia).”
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo
de 2017.