Modifican Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos.


Res. Nº 062-2011-OS/CD

Mediante esta norma se modifica el artículo 18 del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, y se dispone que la inscripción temporal en el Registro referido no podrá exceder de dos años, contados desde que el Registro se encuentre hábil para operar, lo cual se produce desde la primera inscripción de profesional experto en cada una de las especialidades y actividades establecidas en el Anexo A y artículo 7 de la norma citada.

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