RESOLUCION N° 024-2018-SMV/01
Por la presente norma se modifica el numeral 10 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, quedando redactado de la siguiente manera:
Asimismo, el Mandato legal, orden judicial y laudo. Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Institución de Compensación y Liquidación de Valores a los fines de reconocer el cambio de titularidad, el laudo emitido en territorio peruano deberá estar protocolizado y el respectivo parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación de que trata el artículo 59 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, o norma que lo sustituya.
La protocolización se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, o norma que lo sustituya.